Artículo 16 se regula la ...lla y León

Artículo 16 se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León

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Artículo 16.- Prórrogas de la vigencia de los instrumentos de ordenación.

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1. El periodo de vigencia de un instrumento de ordenación será susceptible de prórroga, entendiendo por tal una ampliación de su plazo de vigencia sin modificación de su contenido.

2. El cómputo total de las diversas prórrogas será como máximo de cinco años a contar desde la finalización del plan especial que se prorroga.

3. En caso de que finalice el periodo de vigencia estando solicitada la prórroga, pero no habiendo recaído resolución y no habiendo terminado aún el plazo para resolver, la vigencia se entenderá tácitamente prorrogada hasta el fin de dicho plazo para resolver.