Artículo 16 regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores
Artículo 16. Informe del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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El informe de morbilidad y mortalidad se remitirá al Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social a fin de que, en virtud de las funciones de asistencia técnica que tiene atribuidas, elabore un informe que contenga, entre otros aspectos, los siguientes extremos:
a) Informe motivado, conforme al artículo 1.2, sobre la posibilidad de modificación de las condiciones de trabajo. Igualmente, informará sobre las medidas de cualquier tipo, que dentro su ámbito competencial, considere necesarias para su efectiva aplicación.
b) Las condiciones de penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad de las ocupaciones o actividades profesionales objeto del informe.
Para la elaboración de este informe, el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá coordinarse con el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P., en los primeros 10 días del plazo para la emisión del informe, para la identificación de las condiciones a comprobar.
Las actuaciones de comprobación necesarias para la emisión del informe se llevarán a cabo sobre una muestra representativa del colectivo solicitante, que podrá ser acordada con el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P.
