Artículo 16 se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia en Canarias
Artículo 16.- Comisión Técnica de Valoración de la Dependencia.
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1. Dentro de la Dirección General competente en materia de dependencia, existirá una Comisión Técnica de Valoración de la Dependencia con funciones de evaluación, asesoramiento y control, encargada de velar por la calidad y uniformidad de las valoraciones realizadas por el equipo de valoración a los que se refiere el artículo 10 de este Decreto.
2. La Comisión Técnica de Valoración de la Dependencia estará integrada por un equipo multidisciplinar de carácter público, encuadrado en el modelo biopsicosocial que establece la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y la Salud, que actuará aportando las especificidades de su profesión pero dentro de un enfoque de interdisciplinariedad.
3. Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión Técnica de Valoración de la Dependencia realizará un examen periódico, por muestreo, de las valoraciones que realiza el equipo de valoración, elevando, si lo entendiera preciso, al órgano competente en materia de dependencia las propuestas de instrucciones o circulares que aseguren la uniformidad y calidad de las valoraciones.
4. Corresponden, también, a la Comisión Técnica de Valoración de la Dependencia las siguientes funciones:
a) Colaborar y asesorar a las personas profesionales de la valoración en la elaboración del dictamen-propuesta de la situación de dependencia en sus distintas exigencias.
b) Asesorar a las personas valoradoras en los procesos y técnicas de valoración, así como en la utilización del baremo.
c) Constituirse como referencia técnica en la coordinación con otros equipos que en campos distintos atienden a las personas que se valoran.
d) Impulsar y promover medidas formativas.
e) Emitir un informe anual a modo de resumen de su actividad, en el que pongan de manifiesto las debilidades detectadas en el procedimiento de valoración y formulen las propuestas de mejora del sistema de dependencia.
f) Valorar las circunstancias en las que proceda la revisión del grado de dependencia y/o del programa individual de atención.
g) Valorar los casos de súbito e inesperado empeoramiento de la patología ya existente o de concurrencia de una nueva patología o traumatismo que pudiera incidir, cualitativamente, en la situación de dependencia y apreciar, en tales casos, la necesidad de una nueva revisión del grado de dependencia cuando no hubieran transcurrido seis meses desde la anterior valoración.
h) Supervisar el dictamen-propuesta al que se refiere la disposición adicional primera apartado 5 de este Decreto.
i) Resolver las cuestiones y dudas de carácter técnico que le sean elevadas por parte de las distintas unidades gestoras de la Dirección General competente en materia de dependencia.
j) Emitir el correspondiente dictamen en el que se proponga, al titular de la Dirección General competente en materia de dependencia, exceptuar el régimen de incompatibilidades en aquellos supuestos que, por sus condiciones objetivamente demostradas, requieran un tratamiento especial.
k) Emitir el correspondiente dictamen en el que se proponga, al titular del órgano competente en materia de dependencia, exceptuar la limitación que impide que una misma persona pueda ser cuidadora de más de dos personas en situación de dependencia, motivando sucintamente y a tal efecto, la especial idoneidad de la persona del cuidador.
l) Indicar el baremo, general o específico, que resulta de aplicación en el momento de la valoración, a través del Sistema de Información a la Dependencia de Canarias.
m) Aquellas otras que le sean atribuidas por la normativa vigente o por la persona titular de la Dirección General competente en materia de dependencia.
5. Los miembros de la Comisión Técnica de Valoración que ostenten una cualificación profesional con perfil socio-sanitario podrán realizar la aplicación de la "Escala de Valoración Específica" para menores de tres años.
