Artículo 16 se regula el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia y la adjudicación de las viviendas protegidas, así como de las acogidas a programas de acceso a vivienda con ayudas públicas
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»Artículo 16º. Actualización de datos.
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1. Los/las solicitantes deberán comunicar al registro cualquier modificación de los datos presentando en tiempo y forma la documentación que resulte preceptiva.
2. Cuando el demandante no hubiese comunicado las modificaciones se producirá la cancelación de los datos en el registro.

