Artículo 16 regulación de...banísticos

Artículo 16 regulación de los estándares urbanísticos

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Artículo 16.- Las unidades de ejecución exentas del cumplimiento de los estándares de vivienda protegida.

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A efectos de lo dispuesto en el artículo 80.6 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo:

a) Podrán considerarse exentas de la obligación de reserva de suelo para viviendas sometidas a algún régimen de protección pública la o las unidades de ejecución delimitadas en las actuaciones integradas en las que se prevea un incremento del número de viviendas menor o igual a 20 viviendas o, en defecto de su determinación, a dos mil metros cuadrados de incremento de edificabilidad urbanística de uso residencial calculada según lo dispuesto en el artículo 9.6 de este Decreto. Esta exención se refiere de manera autónoma y diferenciada a cada unidad de ejecución.

b) Las personas o entidades, públicas o privadas, que deseen acogerse a la citada exención, deberán solicitarla por escrito ante el ayuntamiento acreditando sus titularidades. En caso de que se trate de propiedades que correspondan a diversos titulares, la solicitud requerirá el acuerdo de los que representen a más de la mitad de la propiedad de la superficie de suelo del ámbito.