Articulo 16 el que se regulan las entidades de colaboración ambiental y se crea el Registro de Entidades de Colaboración Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco
Artículo 16.- Obligaciones de las entidades colaboración ambiental.
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Las obligaciones de las entidades de colaboración ambiental son las siguientes.
a) Mantener y cumplir todos los requisitos y condiciones indicados en este Decreto y que le sean de aplicación.
b) Realizar todas las actuaciones de verificación, validación y control para las que estén registradas que les sean encargadas formalmente, tanto por exigencia del sector privado como por el Departamento que tiene atribuidas las competencias en materia de medio ambiente.
c) Desarrollar su actividad conforme a la normativa vigente, documentación de referencia y procedimientos internos que la entidad de colaboración ambiental ha comunicado.
d) Expedir las actas, informes y certificaciones exigibles dentro de los plazos legalmente establecidos y con el contenido, formato y soporte que se haya determinado.
e) Llevar un Libro Registro con la siguiente información:
1) Relación actualizada de las y los técnicos de plantilla que realiza las actividades de validación y su correspondencia con los campos de actuación para los cuales están cualificados individualmente.
2) Relación de las actuaciones llevadas a cabo como entidad de colaboración.
f) Mantener los expedientes, la documentación, las actas y las certificaciones, y los datos de los controles durante un periodo mínimo de 5 años.
g) Elaborar un informe anual de actividades que deberá ser remitido al Departamento competente en materia de medio ambiente en el plazo de los tres primeros meses del año vencido. Este informe deberá ser archivado durante un periodo de, al menos, 5 años.
h) Permitir el acceso del personal representante de la Administración Pública competente en materia de medio ambiente a las instalaciones, oficinas y a toda la documentación relacionada con sus actuaciones desarrolladas en el marco de este Decreto.
i) Salvaguardar la independencia, imparcialidad e integridad así como la confidencialidad respecto de las instalaciones o actividades en las que se realicen los servicios que constituyen su actividad como entidad colaboradora, debiendo inhibirse en caso de incompatibilidad.
