Artículo 16 se regulan la... ambiental

Artículo 16 se regulan las entidades de colaboración ambiental y se crean el Registro de Entidades de Colaboración Ambiental y el Banco de personas expertas en evaluación ambiental

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Artículo 16. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la comunicación previa

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Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la comunicación previa deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.