Artículo 16 relativa a la...lataformas

Artículo 16 relativa a la mejora de las condiciones laborales en el trabajo en plataformas

Ver Indice
»

Artículo 16. Declaración del trabajo en plataformas

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Los Estados miembros exigirán a las plataformas digitales de trabajo que declaren el trabajo realizado por trabajadores de plataformas ante las autoridades competentes del Estado miembro en el que se realice el trabajo, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en el Derecho de los Estados miembros de que se trate.

El presente artículo se entiende sin perjuicio de las obligaciones específicas en virtud del Derecho de la Unión con arreglo a las cuales el trabajo se declarará a los organismos pertinentes del Estado miembro en situaciones transfronterizas.