Directiva (UE) 2024/2831 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, relativa a la mejora de las condiciones laborales en el trabajo en plataformas (Texto pertinente a efectos del EEE) - Diario Oficial de la Unión Europea de 11-11-2024
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Ambito: DOUE
Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Diciembre de 2024
F. entrada en vigor: 01/12/2024
Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 2831
F. Publicación: 11/11/2024
Documento oficial en PDF: Enlace
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2. Definiciones
Artículo 3. Intermediarios
CAPÍTULO II. SITUACIÓN LABORAL
Artículo 4. Determinación de la situación laboral correcta
Artículo 5. Presunción legal
Artículo 6. Marco de medidas de apoyo
CAPÍTULO III. GESTIÓN ALGORÍTMICA
Artículo 7. Limitaciones al tratamiento de datos personales mediante sistemas automatizados de seguimiento o sistemas automatizados de toma de decisiones
Artículo 8. Evaluación de impacto relativa a la protección de datos
Artículo 9. Transparencia en relación con los sistemas automatizados de seguimiento y con los sistemas automatizados de toma de decisiones
Artículo 10. Supervisión por humanos de los sistemas automatizados de seguimiento y de los sistemas automatizados de toma de decisiones
Artículo 11. Revisión por humanos
Artículo 12. Seguridad y salud
Artículo 13. Información y consulta
Artículo 14. Información a los trabajadores
Artículo 15. Disposiciones específicas para los representantes de las personas que realizan trabajo en plataformas distintos de los representantes de los trabajadores de plataformas
CAPÍTULO IV. TRANSPARENCIA EN RELACIÓN CON EL TRABAJO EN PLATAFORMAS
Artículo 16. Declaración del trabajo en plataformas
Artículo 17. Acceso a la información pertinente sobre el trabajo en plataformas
CAPÍTULO V. VÍAS DE REPARACIÓN Y CUMPLIMIENTO EFECTIVO
Artículo 18. Derecho a reparación
Artículo 19. Procedimientos en nombre o en apoyo de personas que realizan trabajo en plataformas
Artículo 20. Canales de comunicación para personas que realizan trabajo en plataformas
Artículo 21. Acceso a las pruebas
Artículo 22. Protección contra el trato o las consecuencias desfavorables
Artículo 23. Protección contra el despido
Artículo 24. Supervisión y sanciones
CAPÍTULO VI. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 25. Promoción de la negociación colectiva en el trabajo en plataformas
Artículo 26. Cláusula de no regresión y disposiciones más favorables
Artículo 27. Divulgación de la información
Artículo 28. Convenios colectivos y normas específicas sobre el tratamiento de datos personales
Artículo 29. Transposición y aplicación
Artículo 30. Revisión por la Comisión
Artículo 31. Entrada en vigor
Artículo 32. Destinatarios
