Articulo 16 Sector Público
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Artículo 16.- Estructuras orgánicas y funcionales.

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1.- Los departamentos de la Administración general se estructuran orgánica y funcionalmente mediante decreto del lehendakari o de la lehendakari, a propuesta de la persona titular del departamento correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno. La propuesta que en este sentido se presente al lehendakari o a la lehendakari se atendrá a los criterios establecidos en el decreto referido en el artículo anterior o, en su caso, propondrá su modificación expresa.

2.- Los respectivos decretos de estructura orgánica y funcional de cada departamento definen la dependencia jerárquica de los órganos en los que se estructure, así como la distribución de las distintas áreas de actuación.

3.- En los departamentos y organismos autónomos pueden existir subdirecciones para la gestión de un sector de actividad administrativa, siempre que se justifiquen en la viabilidad de la gestión o de la prestación del servicio. De ellas dependerán jerárquicamente las jefaturas de servicio que se les adscriban.

4.- Asimismo, podrán crearse órganos periféricos. Su creación, justificada en los principios de organización y funcionamiento, en ningún caso producirá, o mantendrá, duplicidades de estructuras administrativas con otras que, atendidas sus funciones, resulten equivalentes en el resto de administraciones existentes en el territorio al que se adscribe el órgano periférico. En todo caso, se podrán crear órganos de carácter periférico dependientes de los órganos centrales cuando un área o áreas de las atribuidas a un departamento demanden una atención más cercana a la ciudadanía. Podrán finalmente existir oficinas territoriales para la gestión de asuntos de los departamentos.

5.- Los decretos de estructura orgánica y funcional relacionarán, además de las subdirecciones, las oficinas territoriales y las delegaciones territoriales que se creen, así como las entidades pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi que se hallan adscritos al departamento. Igualmente identificarán necesariamente la relación de órganos colegiados que, integrándose en su estructura, permanecerán operativos.