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Articulo 16 Seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles

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Artículo 16. Certificación relativa a los siniestros de los que se derive responsabilidad civil

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Los Estados miembros garantizarán que el titular de la póliza tenga derecho a solicitar en cualquier momento una certificación relativa a los siniestros de los que se derive responsabilidad civil, en los que haya estado involucrado el vehículo o los vehículos cubiertos por el contrato de seguro al menos durante los cinco años anteriores de la relación contractual, o una certificación de la ausencia de tales siniestros (en lo sucesivo, certificación de antecedentes siniestrales ).

La entidad aseguradora, o el organismo que un Estado miembro pueda haber designado para la cobertura del seguro obligatorio o para expedir dichas certificaciones, proporcionará al titular de la póliza dicha certificación de antecedentes siniestrales en los 15 días siguientes a la solicitud. A tal fin utilizará el formulario de certificación de antecedentes siniestrales.

Los Estados miembros velarán por que, a la hora de tener en cuenta las certificaciones de antecedentes siniestrales expedidas por otras entidades aseguradoras u otros organismos contemplados en el párrafo segundo, las entidades aseguradoras no traten a los titulares de pólizas de manera discriminatoria ni apliquen recargos a sus primas en razón de su nacionalidad o basándose únicamente en su anterior Estado miembro de residencia.

Los Estados miembros velarán por que, cuando una entidad aseguradora tenga en cuenta certificaciones de antecedentes siniestrales para determinar las primas, trate las expedidas en otros Estados miembros como equivalentes a las expedidas por las entidades aseguradoras u organismos contemplados en el párrafo segundo dentro del mismo Estado miembro, también al aplicar descuentos.

Los Estados miembros velarán por que las entidades aseguradoras publiquen una sinopsis general de las políticas que aplican en relación con el uso de las certificaciones de antecedentes siniestrales al calcular las primas.

La Comisión adoptará a más tardar el 23 de julio de 2023 actos de ejecución en los que se especifiquen, por medio de una plantilla, la forma y el contenido de la certificación de antecedentes siniestrales a que se refiere el párrafo segundo. Dicha plantilla contendrá información sobre lo siguiente:

a) la identidad de la entidad aseguradora u organismo que expide la certificación de antecedentes siniestrales;

b) la identidad del titular de la póliza, incluidos sus datos de contacto;

c) el vehículo asegurado y su número de bastidor;

d) la fecha de inicio y la fecha de finalización de la cobertura de seguro del vehículo;

e) el número de siniestros de los que se derive responsabilidad civil, liquidados en el marco del contrato de seguro del titular de la póliza durante el período cubierto por la certificación de antecedentes siniestrales, incluida la fecha de cada siniestro;

f) la información adicional pertinente con arreglo a las normas o prácticas aplicables en los Estados miembros.

La Comisión consultará a todos los interesados y colaborará estrechamente con los Estados miembros antes de adoptar dichos actos de ejecución.

Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 28 bis, apartado 2.