Articulo 16 Servicio de c...s Públicos

Articulo 16 Servicio de capacitación lingüística para Entes Públicos

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Artículo 16.- Obligaciones de los beneficiarios.

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1.- Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de las subvención los Entes Públicos beneficiarios no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta Orden.