Articulo 16 Sistema Público de Cultura

Articulo 16 Sistema Público de Cultura

Ver Indice
»

Artículo 16. Obligaciones y garantías básicas.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las administraciones públicas de Canarias y los demás organismos y entes del sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias asegurarán el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el presente capítulo, entendidas como garantías básicas del ejercicio de los derechos culturales, en especial, de los derechos de acceso a la cultura y de participación en la vida cultural, y como un ámbito de actuaciones, de políticas públicas y de acción normativa, particularmente necesitado del enfoque plurinstitucional y sistémico que promueve la presente ley.

2. Estas obligaciones y garantías básicas asumidas por las administraciones públicas de Canarias y los demás organismos y entes del sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias se manifestarán en dos ámbitos diferenciados: uno de naturaleza organizativo institucional, que atañe al funcionamiento del propio sistema público de cultura de Canarias, y otro, relativo a los ámbitos y sectores de las actuaciones públicas en materia de cultura por parte del sistema público de cultura de Canarias.