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Artículo 16 sobre la protección jurídica de los dibujos y modelos (versión refundida)

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Artículo 16. Derechos conferidos por el derecho sobre un dibujo o modelo

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1. El registro de un dibujo o modelo conferirá al titular el derecho exclusivo de utilizarlo y de prohibir su utilización por terceros sin el consentimiento de dicho titular.

2. Con arreglo al apartado 1 quedará prohibido, en particular, lo siguiente:

a) la fabricación, la oferta, la comercialización o el uso de un producto al que esté incorporado el dibujo o modelo o al que este se aplique;

b) la importación o exportación de uno de los productos contemplados en la letra a);

c) el almacenamiento de uno de los productos contemplados en la letra a) con los fines mencionados en las letras a) y b);

d) la creación, la descarga, la copia y la puesta en común o distribución a otros de cualquier soporte o software que registre el dibujo o modelo con el fin de permitir la fabricación de uno de los productos contemplados en la letra a).

3. El titular de un derecho sobre un dibujo o modelo registrado tendrá derecho a impedir que, en el tráfico económico, cualquier tercero introduzca, desde terceros países en el Estado miembro en el que esté registrado el dibujo o modelo, productos procedentes de terceros países que no se despachen a libre práctica en dicho Estado miembro cuando el dibujo o modelo esté incorporado o aplicado de manera idéntica a dichos productos, o cuando el dibujo o modelo no pueda distinguirse en sus aspectos esenciales de dichos productos, y no se haya concedido una autorización.

El derecho previsto en el párrafo primero del presente apartado se extinguirá si durante el procedimiento para determinar si se infringió el derecho sobre un dibujo o modelo, incoado de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 608/2013, el declarante o el titular de los productos puede acreditar que el titular de los derechos sobre el dibujo o modelo registrado no tiene derecho a prohibir la introducción de los productos en el mercado del país de destino final.