Articulo 16 Sostenibilidad Energética de la C.A. Vasca
Artículo 16.- Inventario.
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1.- El inventario de los edificios y partes de los mismos, instalaciones y parque móvil, en uso por el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi será actualizado anualmente en el primer trimestre de cada año, por el Departamento del Gobierno Vasco con competencia en materia de energía, con la colaboración de las personas coordinadoras de las distintas unidades de actuación energética.
2.- El resto de administraciones públicas afectadas por la Ley 4/2019, de 21 de febrero, deberán remitir sus correspondientes inventarios, en los plazos establecidos por la Ley 4/2019, de 21 de febrero, a la Dirección competente del Gobierno Vasco en materia de energía, en los formatos publicados en su web departamental (www.euskadi.eus/procedimientos-energia).
3.- La información relativa a los inventarios deberá actualizarse anualmente, debiendo remitir dicha información actualizada a lo largo del primer trimestre de cada año según lo indicado en el párrafo anterior.
