Articulo 16 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias
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»Artículo 16. Autoliquidación.
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A excepción de los supuestos en que la normativa propia de cada tasa prevea su liquidación por los órganos competentes para su exacción, con carácter general, los sujetos pasivos de las tasas estarán obligados a practicar operaciones de autoliquidación para la determinación de la cuota tributaria y a realizar el ingreso de su importe. En estos casos, las Leyes reguladoras de las respectivas tasas podrán establecer bonificaciones por la tramitación y pago telemáticos de dichas autoliquidaciones.
