Articulo 16 ter DF. 47/2013, de 17 de diciembre, Gipuzkoa, Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales
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»Artículo 16 ter. Declaración de modificación en el Registro de operadores de criptoactivos.
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1. Cuando se modifique cualquiera de los datos recogidos en la declaración de alta o en cualquier otra declaración de modificación posterior, el «operador de criptoactivos» registrado deberá comunicar a la Administración tributaria, mediante la correspondiente declaración, dicha modificación.
2. La declaración deberá presentase en el plazo de un mes desde que se hayan producido los hechos que determinan su presentación.
Modificaciones
- Artículo modificado (se añade) por Decreto Foral 26/2025, de 23 de diciembre, por el que se desarrollan las normas de diligencia debida y las obligaciones de información de determinados proveedores de servicios de criptoactivos, y se modifican el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, aprobado por el Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre, y el Decreto Foral 25/2016, de 29 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de suministro de información acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua. (SS de 30-12-2025) en vigor desde 01-01-2026

