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DECRETO FORAL 47/2013, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales. - Boletín Oficial de Gipuzkoa de 19-12-2013

Tiempo de lectura: 27 min

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Ambito: Gipuzkoa

Estado: VIGENTE. Validez desde 02 de Marzo de 2024

F. entrada en vigor: 20/12/2013

Órgano emisor: DIPUTADO GENERAL

Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 241

F. Publicación: 19/12/2013


Artículo único. Aprobación del Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Remisiones normativas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.A. 1ª. Obligaciones de información de carácter general. D.A. 2ª. Opción por la aplicación de la regla de la prorrata especial para el ejercicio 2013.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. D.F. 2ª. Modificación del Reglamento de Inspección Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa. D.F. 3ª. Modificación del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa. D.F. 4ª. Modificación del Decreto Foral 80/1991, de 19 de noviembre, por el que se regulan determinados aspectos en relación con la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas. D.F. 5ª. Habilitación normativa. D.F. 6ª. Entrada en vigor.
REGLAMENTO POR EL QUE SE DESARROLLAN DETERMINADAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS FORMALES
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
TÍTULO II. OBLIGACIONES CENSALES
CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN SUBJETIVO EN LAS DECLARACIONES CENSALES
Artículo 2. Obligados a presentar declaraciones censales en Gipuzkoa.
CAPÍTULO II. LOS CENSOS TRIBUTARIOS
Artículo 3. Clases de censos.
SECCIÓN 1.ª Formación de los censos tributarios
Artículo 4. Censo de Obligados Tributarios. Artículo 5. Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Artículo 6. Registro de operadores intracomunitarios. Artículo 7. Registro de devolución mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido. Artículo 8. Registro territorial de los impuestos especiales. Artículo 8 bis. Registro de personas o entidades extractoras de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los impuestos sobre el alcohol y bebidas derivadas o sobre hidrocarburos. Artículo 8 ter. Registro territorial del impuesto sobre gases fluorados de efecto invernadero. Artículo 8 quater. Registro territorial del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Artículo 8 quinquies. Registro territorial del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Artículo 8 sexies. El Registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información. Artículo 9. Registro especial de uniones temporales de empresas.
SECCIÓN 2.ª Contenido de los censos tributarios
SUBSECCIÓN 1.ª Contenido del Censo de Obligados Tributarios
Artículo 10. Contenido del Censo de Obligados Tributarios.
SUBSECCIÓN 2.ª Contenido del Censo de Empresarios, Profe­sio­nales y Retenedores y de otros censos.
Artículo 11. Contenido del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Artículo 12. Información censal complementaria respecto de las personas físicas residentes en España incluidas en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Artículo 13. Información censal complementaria respecto de las entidades residentes o constituidas en España incluidas en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Artículo 14. Información censal complementaria respecto de las personas o entidades no residentes o no establecidas, así como de las no constituidas en España, incluidas en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
CAPÍTULO III. DECLARACIONES CENSALES
Artículo 15. Declaración de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Artículo 15 bis. Declaración de alta en el Registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información. Artículo 16. Declaración de modificación en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Artículo 16 bis. Declaración de modificación en el Registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información. Artículo 17. Declaración de baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Artículo 17 bis. Declaración de baja en el Registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información. Artículo 18. Especialidades en el alta y modificaciones en el Censo de Obligados Tributarios de las entidades a las que se asigne un número de identificación fiscal. Artículo 19. Modelo de declaración, forma y lugar de presentación. Artículo 20. Exclusión de otras declaraciones censales.
CAPÍTULO IV. ACTUACIONES DE GESTIÓN CENSAL
Artículo 21. Gestión de declaraciones censales. Artículo 22. Acceso a los datos que figuran en los censos.
TÍTULO III. OBLIGACIONES RELATIVAS AL CAMBIO DEL DOMICILIO FISCAL
Artículo 23. Cambio del domicilio fiscal.
TÍTULO IV. OBLIGACIONES RELATIVAS AL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL
CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES
Artículo 24. Obligación de disponer de un número de identificación fiscal y forma de acreditación.
CAPÍTULO II. ASIGNACIÓN DEL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL
Artículo 25. Asignación del número de identificación fiscal por el Departamento de Hacienda y Finanzas.
SECCIÓN 1.ª Asignación del número de identificación fiscal a las personas físicas
Artículo 26. El número de identificación fiscal de las personas físicas de nacionalidad española. Artículo 27. El número de identificación fiscal de las personas físicas de nacionalidad extranjera. Artículo 28. Normas sobre la asignación del número de identificación fiscal a personas físicas nacionales y extranjeras por la Administración tributaria.
SECCIÓN 2.ª Asignación del número de identificación fiscal a las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica
Artículo 29. El número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica. Artículo 30. Solicitud del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica. Artículo 31. Asignación del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad.
CAPÍTULO III. ESPECIALIDADES DEL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL DE LOS EMPRESARIOS O PROFESIONALES A EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Artículo 32. Especialidades del número de identificación fiscal de los empresarios o profesionales a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
CAPÍTULO IV. UTILIZACIÓN DEL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL
Artículo 33. Utilización del número de identificación fiscal ante la Administración tributaria. Artículo 34. Utilización del número de identificación fiscal en operaciones con trascendencia tributaria. Artículo 35. Utilización del número de identificación fiscal en las operaciones con entidades de crédito.
TÍTULO V. OBLIGACIONES RELATIVAS A LOS LIBROS REGISTRO FISCALES
Artículo 36. Obligación de llevar y conservar los libros registro de carácter fiscal. Artículo 36 bis. Opción por la llevanza electrónica de los libros registro del impuesto sobre el valor añadido. Artículo 36 ter. Plazos para la remisión electrónica de los registros de facturación. Artículo 36 quáter. Información a suministrar en relación con el periodo de tiempo anterior a la llevanza electrónica de los libros registro.
TÍTULO VI. OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 37. Puntos de conexión de las obligaciones de información. Artículo 38. Principios generales de las obligaciones de información.
CAPÍTULO II. OBLIGACIONES DE PRESENTAR DECLARACIONES INFORMATIVAS
SECCIÓN 1.ª Obligación de informar sobre las operaciones con terceras personas
Artículo 39. Obligados a suministrar información sobre las operaciones con terceras personas. Artículo 40. Personas o entidades excluidas de la obligación de suministrar información sobre las operaciones con terceras personas. Artículo 41. Contenido de la declaración anual de operaciones con terceras personas. Artículo 42. Cumplimiento de la declaración anual de operaciones con terceras personas. Artículo 43. Criterios de imputación temporal de la declaración anual de operaciones con terceras personas.
SECCIÓN 2.ª Obligación de informar sobre operaciones incluidas en los libros registro
Artículo 44. Obligación de informar sobre operaciones incluidas en los libros registro.
SECCIÓN 3.ª Información sobre cuentas, operaciones y activos financieros
Artículo 45. Obligación de informar acerca de cuentas en entidades de crédito. Artículo 45 bis. Obligación de informar acerca de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua. Artículo 46. Obligación de informar acerca de préstamos y créditos, y de movimientos de efectivo. Artículo 47. Obligación de informar acerca de los cobros efectuados mediante tarjetas de crédito o débito. Artículo 48. Obligación de informar acerca de valores, seguros y rentas. Artículo 48 bis. Obligación de informar sobre saldos en monedas virtuales. Artículo 48 ter. Obligación de informar sobre operaciones con monedas virtuales. Artículo 49. Obligación de informar sobre los titulares de cuentas u otras operaciones en entidades de crédito que no hayan facilitado el número de identificación fiscal. Artículo 50. Obligación de informar acerca del libramiento de cheques por parte de las entidades de crédito. Artículo 51. Obligación de informar sobre determinadas operaciones con activos financieros. Artículo 52. Obligación de informar sobre reembolsos y transmisiones de aportaciones efectuadas al capital social de cooperativas. Artículo 53. Obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero. Artículo 54. Obligación de información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero. Artículo 54 bis. Obligación de informar acerca de las monedas virtuales situadas en el extranjero.
SECCIÓN 4.ª Obligaciones de información respecto de determinadas operaciones con Deuda Pública del Estado, participaciones preferentes y otros instrumentos de deuda.
Artículo 55. Obligación de información respecto de determinadas operaciones con Deuda Pública del Estado, participaciones preferentes y otros instrumentos de deuda. Artículo 56. Régimen de información respecto de determinadas operaciones con Deuda Pública del Estado, participaciones preferentes y otros instrumentos de deuda.
SECCIÓN 5.ª Obligaciones de información de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal.
Artículo 57. Obligación de información de determinados mecanismos de planificación fiscal. Artículo 58. Contenido y nacimiento de la obligación de declaración de determinados mecanismos de planificación fiscal. Artículo 59. Señas distintivas. Artículo 60. Obligación de información de actualización de los mecanismos transfronterizos comercializables. Artículo 61. Obligación de información de la utilización de los mecanismos transfronterizos de planificación. Artículo 61 bis. Resultados de la información obtenida de la declaración de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal. Artículo 61 ter. Obligación de información de determinados mecanismos de planificación fiscal en el ámbito del Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes sobre intercambio automático de información relativa a los Mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de información y las Estructuras extraterritoriales opacas.
SECCIÓN 6.ª Otras obligaciones de información
Artículo 62. Obligación de informar sobre personas o entidades que no han comunicado su número de identificación fiscal o que no han identificado los medios de pago empleados al otorgar escrituras o documentos donde consten los actos o contratos intervenidos por los notarios. Artículo 63. Obligación de informar acerca de la falta de comunicación de la referencia catastral y del número de finca de los bienes inmuebles. Artículo 64. Obligación de informar sobre las subvenciones, indemnizaciones y ayudas derivadas del ejercicio de actividades agrícolas, ganaderas o forestales. Artículo 65. Obligación de informar acerca de la percepción de donativos. Artículo 66. Obligación de informar acerca de las aportaciones a sistemas de previsión social. Artículo 67. Obligación de informar de las entidades que comercialicen los planes individuales de ahorro sistemático. Artículo 68. Obligación de informar sobre operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles. Artículo 69. Obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. Artículo 70. Obligación de información sobre bienes muebles y derechos sobre los mismos situados en el extranjero o que estén matriculados o consten en registros de países extranjeros. Artículo 71. Obligaciones de información de las entidades en régimen de atribución de rentas. Artículo 72. Obligaciones de información de las compañías suministradoras de energía eléctrica. Artículo 72 bis. Obligación de informar sobre arrendamientos de fincas urbanas. Artículo 72 ter. Obligación de información de determinadas actividades por los operadores de plataformas.
CAPÍTULO III. REQUERIMIENTOS INDIVIDUALIZADOS PARA LA OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN
Artículo 73. Disposiciones generales. Artículo 74. Requerimientos a determinadas autoridades sometidas al deber de informar y colaborar. Artículo 75. Procedimiento para realizar determinados requerimientos a entidades dedicadas al tráfico bancario o crediticio.
TÍTULO VII. ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS DE COMPROBACIÓN DE LAS OBLIGACIONES FORMALES
CAPÍTULO I. ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS DE COMPROBACIÓN CENSAL
Artículo 76. Actuaciones de comprobación censal. Artículo 77. Procedimiento de rectificación censal. Artículo 78. Rectificación de oficio de la situación censal. Artículo 79. Revocación del número de identificación fiscal.
CAPÍTULO II. ACTUACIONES DE COMPROBACIÓN DEL DOMICILIO FISCAL
Artículo 80. Comprobación del domicilio fiscal.
CAPÍTULO III. ACTUACIONES DE CONTROL DE OTRAS OBLIGACIONES FORMALES
Artículo 81. Control de otras obligaciones formales.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Definición de empresario o profesional. D.A. 2ª. Declaración anual de operaciones con terceras personas realizadas en Canarias, Ceuta y Melilla. D.A. 3ª. Expedición de certificado. D.A. 4ª. Aplicación del procedimiento de identificación y residencia de los residentes en la Unión Europea. D.A. 5ª. Obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero y cambios de domicilio a Gipuzkoa. D.A. 6ª. Inclusión, exclusión y publicidad del registro de personas o entidades extractoras de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los impuestos sobre el alcohol y bebidas derivadas o sobre hidrocarburos. D.A. 7ª. Tratamiento de datos personales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Suministro de información correspondiente al mes de enero y a la primera quincena de febrero de 2018. ANEXO al Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales