Articulo 16 Tercer Sector Social
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Artículo 16.- Obligaciones de las organizaciones del tercer sector social de Euskadi que cooperen y colaboren con las administraciones públicas vascas.

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Tiempo de lectura: 4 min

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1.- Las organizaciones del tercer sector social de Euskadi que cooperen con las administraciones públicas vascas en la provisión de servicios sociales de responsabilidad pública o colaboren en otras actividades sociales de interés general tendrán las siguientes obligaciones:

a) Garantizar unas condiciones laborales dignas al personal contratado remunerado, cumpliendo los convenios colectivos de referencia y las disposiciones normativas en relación con las condiciones laborales en la provisión de servicios de responsabilidad pública gestionados por las organizaciones, así como unas condiciones adecuadas al personal voluntario, de acuerdo con la legislación del voluntariado.

b) Ser transparentes y rendir cuentas, interna y externamente, de acuerdo, en su caso, con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En concreto, todas las organizaciones que colaboren en la provisión de servicios de responsabilidad pública estarán obligadas al cumplimiento de la obligación de suministrar información, en los términos previstos en el artículo 4 de dicha ley y en el respectivo contrato, concierto, convenio o acuerdo marco de colaboración.

c) Considerar y evaluar el impacto de su actividad, desde la triple perspectiva social, ambiental y económica; la perspectiva de género y, en último término, sobre los derechos y oportunidades de las personas destinatarias últimas.

d) Emplear procedimientos participativos para la toma de decisiones, adaptados a la naturaleza jurídica de la organización, no basados en la propiedad del capital y que impliquen, en diferentes grados, a los colectivos que forman parte de la organización, incluidas las personas destinatarias.

e) Disponer de un estilo de gestión democrático y una estrategia de relación con las partes interesadas, internas y externas.

f) Actuar de modo que se observe, efectivamente, en su organización, funcionamiento y actividades el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres. Así, entre otros aspectos, utilizarán un lenguaje no sexista, adoptarán medidas de prevención y abordaje del acoso sexual y acoso por razón de sexo y de la discriminación laboral entre mujeres y hombres, y, en caso de tener más de 250 trabajadoras o trabajadores, deberán acreditar el diseño e implantación efectiva del plan de Igualdad previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

g) Actuar de modo que se observe efectivamente en su organización, funcionamiento y actividades el principio de igualdad de oportunidades y de trato y no discriminación con independencia de cualquier circunstancia personal o social.

h) Actuar de forma respetuosa con el medio ambiente, adoptando medidas adecuadas al tipo de actividad que se lleva a cabo, priorizando el uso de energías renovables y la utilización de las materias primas imprescindibles, reutilizando las que sea posible y reciclando el resto.

i) Prestar los servicios en las mejores condiciones y garantizar el cumplimiento de las disposiciones en materia de seguridad y salud laboral de las trabajadoras y trabajadores en la provisión y actividad de los servicios sociales.

j) Fomentar la mejora continua de la capacidad técnica, recursos metodológicos y organizativos, y de su capacidad de actuación.

k) Realizar un esfuerzo para atender a los ciudadanos y ciudadanas en el idioma oficial que elijan.

l) Elaborar cuentas anuales sometidas a la aprobación de su órgano de gobierno y a una auditoría externa.

m) Fomentar la contratación e integración de personas con diversidad funcional y de personas en proceso de inserción sociolaboral.

2.- Para garantizar el cumplimiento de dichas obligaciones, las administraciones públicas promoverán los mecanismos de control y evaluación periódicos necesarios con la participación de todas las partes El incumplimiento de las citadas obligaciones podrá dar lugar a la rescisión de la cooperación y colaboración con las administraciones públicas vascas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-05-2016 en vigor desde 20-05-2016