Articulo 16 Tributos Cedidos

Articulo 16 Tributos Cedidos

Ver Indice
»

Artículo 16. Deducción autonómica para contribuyentes con discapacidad.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los contribuyentes que tengan la consideración de personas con discapacidad tendrán derecho a aplicar en la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas una deducción de 150 euros.

2. Tendrán derecho a aplicar esta deducción aquellos contribuyentes cuando la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 25.000 euros, en caso de tributación individual, o a 30.000 euros en caso de tributación conjunta.