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Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 26-10-2021

Tiempo de lectura: 20 min

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Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024

F. entrada en vigor: 01/01/2022

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 206

F. Publicación: 26/10/2021


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto de la Ley. Artículo 2. Concepto de vivienda habitual. Artículo 3. Consideración de persona con discapacidad. Artículo 4. Concepto de familia monoparental. Artículo 5. Concepto de familia numerosa. Artículo 6. Consideración de víctima de violencia doméstica. Artículo 7. Consideración de víctima del terrorismo y personas afectadas. Artículo 8. Consideración de municipios con problemas de despoblación.
TÍTULO I. IMPUESTOS DIRECTOS
CAPÍTULO I. Impuesto sobre la renta de las personas físicas
Artículo 9. Deducción autonómica por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida y por las personas jóvenes. Artículo 10. Deducción autonómica por cantidades invertidas en el alquiler de vivienda habitual. Artículo 11. Deducción por nacimiento, adopción de hijos o acogimiento familiar de menores. Artículo 12. Deducción autonómica por adopción de hijos en el ámbito internacional. Artículo 13. Deducción autonómica para madre o padre de familia monoparental y, en su caso, con ascendientes mayores de 75 años. Artículo 14. Deducción autonómica para familia numerosa. Artículo 15. Deducción autonómica por gastos educativos. Artículo 16. Deducción autonómica para contribuyentes con discapacidad. Artículo 17. Deducción autonómica para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad. Artículo 18. Deducción autonómica por asistencia a personas con discapacidad. Artículo 19. Deducción autonómica por ayuda doméstica. Artículo 20. Deducción autonómica por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en determinadas sociedades mercantiles. Artículo 21. Deducción autonómica por gastos de defensa jurídica de la relación laboral. Artículo 22. Deducción autonómica por donativos con finalidad ecológica. Artículo 23. Escala autonómica. Artículo 23 bis. Mínimo personal y familiar.
CAPÍTULO II. Impuesto sobre el patrimonio
Artículo 24. Mínimo exento para los contribuyentes con discapacidad. Artículo 25. Escala de gravamen. Artículo 25 bis. Bonificación general.
CAPÍTULO III. Impuesto sobre sucesiones y donaciones
SECCIÓN 1.ª Equiparaciones
Artículo 26. Mejora de las reducciones de la base imponible, coeficientes multiplicadores y bonificaciones de la cuota mediante equiparaciones.
SECCIÓN 2.ª Reducciones de la base imponible
SUBSECCIÓN 1.ª Por adquisiciones mortis causa
Artículo 27. Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición mortis causa de la vivienda habitual. Artículo 28. Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición mortis causa por personas con parentesco. Artículo 29. Mejora de la reducción estatal de la base imponible para contribuyentes con discapacidad por adquisiciones mortis causa. Artículo 30. Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición mortis causa de empresas individuales o negocios profesionales. Artículo 31. Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición mortis causa de participaciones en entidades.
SUBSECCIÓN 2.ª Por adquisiciones inter vivos
Artículo 32. Reducción propia por la donación de dinero a descendientes para la adquisición de la vivienda habitual. Artículo 33. Reducción propia por la donación de vivienda habitual a descendientes. Artículo 34. Reducción propia por donación de dinero a parientes para la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional. Artículo 35. Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición inter vivos de empresas individuales o negocios profesionales. Artículo 36. Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición inter vivos de participaciones en entidades.
SECCIÓN 3.ª Tarifa
Artículo 37. Tarifa.
SECCIÓN 4.ª Cuota tributaria
Artículo 38. Cuota tributaria.
SECCIÓN 5.ª Bonificaciones de la cuota
SUBSECCIÓN 1.ª Por adquisiciones mortis causa
Artículo 39. Bonificación en adquisiciones mortis causa.
SUBSECCIÓN 2.ª Por adquisiciones inter vivos
Artículo 40. Bonificación en adquisiciones inter vivos.
TÍTULO II. IMPUESTOS INDIRECTOS
CAPÍTULO I. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
SECCIÓN 1.ª Modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas
Artículo 41. Tipo general de gravamen aplicable a bienes inmuebles. Artículo 42. Tipo aplicable en los arrendamientos. Artículo 43. Tipo de gravamen reducido para promover una política social de vivienda. Artículo 44. Tipo de gravamen reducido para la adquisición de viviendas para su reventa por profesionales inmobiliarios. Artículo 45. Tipo de gravamen reducido para determinadas operaciones en las que participen las sociedades de garantía recíproca o las sociedades mercantiles del sector público estatal o andaluz cuyo objeto sea la prestación de garantías. Artículo 46. Tipo de gravamen reducido para la adquisición de determinados vehículos impulsados de manera eficiente y sostenible. Artículo 47. Tipo de gravamen incrementado para las transmisiones patrimoniales onerosas de determinados bienes muebles. Artículo 48. Bonificaciones de la cuota tributaria en la constitución y en el ejercicio de opción de compra en contratos de arrendamiento vinculados a determinadas operaciones de dación en pago.
SECCIÓN 2.ª Modalidad de actos jurídicos documentados
Artículo 49. Tipo de gravamen general para los documentos notariales. Artículo 50. Tipo de gravamen reducido para promover una política social de vivienda. Artículo 51. Tipo de gravamen reducido para determinadas operaciones en las que participen las sociedades de garantía recíproca o las sociedades mercantiles del sector público estatal o andaluz cuyo objeto sea la prestación de garantías.
CAPÍTULO II. Tributos sobre el juego
SECCIÓN 1.ª Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar
Artículo 52. Tipos de gravamen y cuotas fijas. Artículo 53. Devengo.
SECCIÓN 2.ª Tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias
Artículo 54. Exenciones. Artículo 55. Base imponible. Artículo 56. Cuota tributaria.
CAPÍTULO III. Impuesto especial sobre determinados medios de transporte
Artículo 57. Tipo de gravamen del impuesto especial sobre determinados medios de transporte.
CAPÍTULO IV. Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos
Artículo 57 bis. Cuota íntegra del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
TÍTULO III. NORMAS DE APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS CEDIDOS
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 58. Aplicación de los tributos cedidos. Artículo 59. Ingreso de los tributos cedidos.
CAPÍTULO II. Impuesto sobre la renta de las personas físicas
Artículo 60. Obligaciones formales.
CAPÍTULO III. Impuestos sobre sucesiones y donaciones y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
SECCIÓN 1.ª Normas comunes
Artículo 61. Comprobación de valores. Artículo 62. Información sobre valores. Artículo 63. Suministro de información a efectos tributarios. Artículo 64. Simplificación de obligaciones formales. Artículo 65. Suministro de información por los registradores de la propiedad y mercantiles Artículo 66. Presentación de autoliquidación complementaria en caso de pérdida del derecho a aplicar un beneficio fiscal.
SECCIÓN 2.ª Impuesto sobre sucesiones y donaciones
Artículo 67. Tasación pericial contradictoria y suspensión de las liquidaciones en supuestos especiales. Artículo 68. Plazo de presentación de la autoliquidación.
SECCIÓN 3.ª Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
Artículo 69. Plazo de presentación de la autoliquidación. Artículo 70. Obligaciones formales de las personas empresarias dedicadas a la compraventa de objetos fabricados con metales preciosos y otros bienes muebles usados. Artículo 71. Suministro de información por las entidades que realicen subastas de bienes muebles. Artículo 72. Escrituras de cancelación hipotecaria. Artículo 73. Justificación de la exención prevista de las transmisiones de vehículos usados con motor mecánico para circular por carretera.
CAPÍTULO IV. Tributos sobre el juego
SECCIÓN 1.ª Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar
Artículo 74. Gestión censal de la tasa. Artículo 75. Gestión y recaudación de tasas por máquinas autorizadas en ejercicios o trimestres anteriores. Artículo 76. Gestión y recaudación de tasas por máquinas de nueva autorización o restituidas. Artículo 77. Lugar, forma y plazo del ingreso.
SECCIÓN 2.ª Tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias
Artículo 78. Declaración, liquidación y pago.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Cita de la normativa estatal del impuesto sobre la renta de las personas físicas reguladora del concepto de vivienda habitual, bases máximas de inversiones deducibles y concepto de adquisición y rehabilitación de vivienda, en vigor a 31 de diciembre de 2012. D.A. 2ª. Cita de la normativa estatal reguladora de la consideración de persona con discapacidad y de la forma de acreditación del grado de discapacidad.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Personas con incapacidad declarada judicialmente. D.T. 2ª. Hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. D.T. 3ª. Modificación de la deducción autonómica por ayuda doméstica. D.T. 4ª. Aplicación del artículo 57 bis de la presente Ley, relativo a la cuota tributaria aplicable a los residuos peligrosos del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. D.T. 5ª. Régimen aplicable al impuesto sobre el patrimonio durante la vigencia del impuesto estatal de solidaridad de las grandes fortunas.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo y ejecución. D.F. 2ª. Entrada en vigor.