Articulo 16 Utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública
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»Artículo 16.- Disposiciones comunes al régimen de uso de la firma electrónica.
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1. El uso de firma electrónica no excluye la obligación de incluir en el documento o comunicación electrónica los datos de identificación que sean necesarios de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación.
2. El uso por los ciudadanos de sistemas de firma electrónica implicará que los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos pueden tratar los datos personales consignados, a los efectos de la verificación de la firma.
