Articulo 16 Venta de proximidad de productos primarios y agroalimentarios
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»Artículo 16. Régimen sancionador
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Las infracciones en materia de producción y comercialización de los productos regulados en este decreto se sancionarán de acuerdo con los regímenes de infracciones y sanciones que resulte de la aplicación de la normativa sancionadora en materia de salud publica, de protección de los consumidores y usuarios,de seguridad e higiene alimentaria, de sanidad animal y vegetal, y en general, la que resulte de la aplicación, atendida a la naturaleza de la infracción cometida.
