Articulo 16 Voluntariado de protección civil y su registro
Artículo 16. Inscripción en el registro de las agrupaciones locales de personas voluntarias de protección civil.
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Toda agrupación local de personas voluntarias de protección civil deberá inscribirse en el registro del voluntariado de protección civil de Castilla y León. Para ello la persona representante de la agrupación deberá presentar una solicitud, a través del modelo disponible en la dirección https//www.tramitacastillayleon.jcyl.es, que deberá venir acompañada de la siguiente documentación:
Certificado expedido por el secretario de la correspondiente entidad local relativo a la constitución de la agrupación local de personas voluntarias de protección civil, especificándose la fecha de su constitución.
Copia del reglamento de la agrupación aprobado por el pleno u órgano equivalente.
Relación nominal de las personas voluntarias que integran la agrupación, especificándose nombre completo, apellidos, sexo y documento nacional de identidad o número de identificación de extranjero.
Memoria en la que consten los siguientes datos denominación de la agrupación; identificación de una persona representante y de un domicilio a efectos de comunicaciones; tipo o naturaleza de la participación a desarrollar en materia de protección civil por la agrupación, debiendo tenerse en cuenta a estos efectos las categorías referidas en el artículo anterior; ámbito territorial en el que se desarrollará la colaboración en las tareas de protección civil; medios materiales y recursos con que cuenta la misma para su aplicación a las tareas de colaboración en materia protección civil; régimen de disponibilidad y medio de localización en situaciones de emergencia; descripción de la estructura organizativa y funcional de la agrupación.
La póliza de seguro de la agrupación contratada por la entidad local para la actividad que desarrollan las personas voluntarias de protección civil, indicando contingencias aseguradas, cuantías y número de personas voluntarias aseguradas.
La Agencia de Protección Civil y Emergencias, previo informe preceptivo y favorable del servicio competente en materia de voluntariado, dictará resolución motivada, estimando o denegando la inscripción solicitada por la agrupación, en el plazo máximo de tres meses. En el caso de que no se dictara resolución, deberá entenderse estimada la solicitud.
En caso estimatorio se procederá a la inscripción de la agrupación en la sección primera del registro. La resolución deberá especificar la categoría o, en su caso, categorías, en las que se inscribirá la agrupación.
Anualmente, la agrupación remitirá a la Agencia de Protección Civil y Emergencias, la siguiente documentación:
Comunicación de las variaciones que se hayan producido en los datos referidos en el apartado 1 de este artículo.
Memoria anual de las actividades de protección civil desarrolladas por la agrupación donde deberán constar los medios y recursos con los que cuenta la agrupación para el desarrollo de las actividades.
Certificado de la entidad local referido a la renovación de la póliza de seguro contratada para la actividad de las personas voluntarias que deberá incluir la fecha de vigencia de la póliza, la relación nominal y el número de personas voluntarias incluidas en la misma.
