Articulo 160 acceso a la actividad de las entidades de credito y a su ejercicio
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»Artículo 160
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Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
Hecho en Estrasburgo, 14 de junio de 2006.
Por el Parlamento Europeo El Presidente
J. BORELL FONTELLES
El Presidente Por el Consejo
M. WINKLER
