Articulo 160 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
Artículo 160. Tramitación simultánea de Planes Parciales, instrumentos de gestión urbanística y Proyectos de Urbanización
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1. Cuando se trate de sectores de suelo urbanizable que deban gestionarse a través del sistema de compensación y sean presentados Planes Parciales de iniciativa privada a la Administración urbanística actuante junto con los instrumentos de gestión urbanística y Proyectos de Urbanización que en cada caso sean legalmente exigibles, se podrán tramitar todos ellos de manera simultánea, pero en expedientes separados, siguiendo los trámites y plazos señalados en la normativa territorial y urbanística para los Planes Parciales de iniciativa privada y cada uno los instrumentos de gestión y Proyectos de Urbanización, sin perjuicio de la reiteración de actos y trámites que haya de practicarse a causa de variaciones durante el trámite en alguno de los instrumentos que pueda condicionar los restantes.
2. Cuando se trate de sectores prioritarios no sujetos a gestión pública ni al sistema de compensación, serán de aplicación las determinaciones específicas establecidas para la ejecución de las obras de urbanización.
3. En los supuestos a que se refiere el apartado 1, será necesario justificar mediante documento notarial o administrativo la conformidad de los propietarios que alcancen más del cincuenta por ciento de la superficie total de los terrenos objeto de la ordenación, salvo que el promotor del Plan ostente la propiedad de, al menos, ese porcentaje mínimo.
4. Si la simultaneidad se pide una vez aprobado definitivamente el Plan Parcial de iniciativa privada, respecto de los instrumentos de gestión urbanística y Proyectos de Urbanización que legalmente procedan, se tramitarán todos ellos de manera simultánea, en expedientes separados, siguiendo los trámites y plazos señalados para los Proyectos de Urbanización, y siendo aplicable el requisito establecido en el apartado 2 de este mismo artículo.
5. En cualquier caso, la ejecutividad de los instrumentos de gestión urbanística y Proyectos de Urbanización que se presenten y aprueben simultáneamente quedará supeditada a la publicación de la aprobación definitiva del Plan Parcial así como la del instrumento de planeamiento superior que legalmente también la precise.
