Articulo 160 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección
Articulo 160 Derechos y d...protección

Articulo 160 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 160. Visitas y comunicaciones supervisadas

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


160.1 Las visitas supervisadas son las que se hacen en presencia de un profesional con formación especializada y que pueden tener lugar en un espacio adecuado específico y reservado en los servicios de atención a la infancia y la adolescencia, en los puntos de encuentro o en otros lugares designados por el órgano competente.

160.2 Las visitas y comunicaciones supervisadas tienen uno o diversos de los siguientes objetivos:

a) Garantizar la seguridad del niño o adolescente en la relación.

b) Favorecer la relación entre el niño o adolescente y los progenitores introduciendo elementos educativos y terapéuticos que posibiliten mejoras en las competencias parentales y el proceso de recuperabilidad de las funciones parentales.

c) Acompañar al niño o adolescente cuando este manifieste directa o indirectamente esta necesidad.

d) Cuando la observación de la relación entre hijos y progenitores sea necesaria para hacer su estudio y diagnóstico.

e) Siempre que se considere necesario para el interés del niño o adolescente.

160.3 Las personas que hacen visitas y comunicaciones supervisadas deben ser informadas de las normas de funcionamiento y de las consecuencias de su incumplimiento.

160.4 El equipo técnico responsable de la visita o comunicación se reserva la posibilidad de intervenir en cualquier momento, si lo exigen el bienestar del niño, el adolescente, el resto de personas presentes en el servicio o el respeto al buen funcionamiento del centro.

160.5 La supervisión de las visitas o las comunicaciones la debe acordar la resolución que establece el derecho de relación. Esta supervisión puede incluir la supervisión de las comunicaciones telefónicas o de cualquier tipo.