Articulo 160 Reforma del Reglamento de la Asamblea
Artículo 160. Calificación y admisión a trámite. Publicación.
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1. La Mesa calificará la iniciativa legislativa y la admitirá a trámite si reúne los requisitos exigidos en el artículo anterior, a la vez que ordenará su remisión a la Junta de Extremadura.
2. Tras su calificación, la propuesta de ley será publicada en el Boletín Oficial de la Cámara y en la página web del Parlamento a efectos informativos.
3. La Junta de Extremadura deberá comunicar, en el plazo de un mes desde su publicación, mediante respuesta razonada, su conformidad o no a la tramitación si implicara aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios del ejercicio presupuestario en curso.
4. Tras la comunicación de la Junta de Extremadura de su conformidad a la tramitación parlamentaria y con el dosier informativo que la Secretaría General pondrá a disposición de los grupos parlamentarios y la información requerida por éstos, se comunicará la apertura del plazo de presentación de enmiendas a la totalidad, que será de cinco días.
5. La Mesa de la Cámara, por conducto de su Presidente podrá solicitar dictamen del Consejo Consultivo. Si se adoptara el acuerdo de solicitud de dicho informe, en el acuerdo de la Mesa se indicará si paraliza el procedimiento o no, pudiendo acordarse la paralización parcial, de algunos trámites.
