Articulo 160 Reglamento G...de Turismo

Articulo 160 Reglamento General de Turismo

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Artículo 160. Cartas y menús.

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1. Se entiende por cartas de platos y por cartas de vinos las relaciones de todas las comidas y bebidas, respectivamente, ofrecidas por el establecimiento, que deberán ser facilitados de manera conjunta al cliente en el momento en que éste solicite los servicios.

2. Los restaurantes podrán ofrecer opcionalmente un menú del día por un precio global, con el contenido y precio que libremente se determine.

El cliente que solicite un menú está obligado al pago íntegro del precio establecido, aunque renuncie a consumir alguno de sus componentes.

3. No podrá facturarse, en ningún caso, cantidad alguna por servicio que no haya sido solicitado por el cliente a pesar de que éste lo haya consumido.