Articulo 160 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
Articulo 160 Reglamento m...as locales

Articulo 160 Reglamento marco de coordinación de las policías locales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 160. Aprobación y publicación de las convocatorias

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las bases de las convocatorias para acceder a las diferentes categorías debe aprobarlas el órgano competente según la legislación de régimen local.

2. Las bases deben publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

En el Boletín Oficial del Estado debe publicarse el anuncio de la convocatoria que debe llevar la denominación de la escala y la categoría de las plazas convocadas, el número de plazas, el ayuntamiento que las convoca, el sistema de acceso, el procedimiento selectivo, los medios de impugnación y la fecha y número del Boletín Oficial de las Illes Balears en el que se han publicado las bases.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019