Articulo 160 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
- Norma derogada desde el 23 de noviembre de 2022. - Decreto 63/2022 de 21 de Oct C.A. Asturias (se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias)
Ver Indice
»Artículo 160. Reservas para viviendas protegidas.
Derogado
1.Con independencia del procedimiento de gestión previsto y de que el sector tenga o no la condición de prioritario a efectos de su urbanización, el Plan General de Ordenación podrá señalar en los sectores con uso predominante residencial un porcentaje de suelo con destino a uso residencial que debe destinarse a viviendas sometidas a algún régimen de protección pública.
2.En todo caso, el porcentaje de suelo destinado a viviendas protegidas no podrá superar el cincuenta por ciento del suelo urbanizable sectorizado sin perjuicio de las que puedan añadirse por los procedimientos de actuación urbanística concertada o de ordenación especial de áreas con destino a viviendas protegidas que incorporen nuevo suelo urbanizable sectorizado.

