Artículo 160 Reglamento ...2026, DOUE

Artículo 160. Reglamento (UE) 2026/715, de 11 de marzo de 2026, DOUE

Ver Indice
»

Artículo 160. Ejercicio de la delegación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.
2. Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en los artículos 58, 75, 78, 82, 84, 86, 89, 91, 94, 98, 117 y 147 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del 8 de diciembre de 2024.
3. La delegación de poderes mencionada en los artículos 58, 75, 78, 82, 84, 86, 89, 91, 94, 98, 117 y 147 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos, incluidos los designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional, de 13 de abril de 2016, sobre la mejora de la legislación.
5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
6. Los actos delegados adoptados en virtud de los artículos 58, 75, 78, 82, 84, 86, 89, 91, 94, 98, 117 y 147 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.