Articulo 160 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
Art. 160.
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(DEROGADO)
1. La provisión de puestos de trabajo vacantes reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, se regirá por lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y sus normas de desarrollo.
2. Para la provisión de estos puestos de trabajo en los Ayuntamientos de Madrid y Barcelona se tendrá en cuenta lo establecido en la Disposición adicional sexta de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
3. De acuerdo con las Corporaciones locales afectadas y previa conformidad de los interesados, las Comunidades Autónomas podrán efectuar nombramientos provisionales a favor de habilitados nacionales, en puestos a ellos reservados.
Dichos nombramientos podrán ser revocados por la Comunidad Autónoma que los efectuó de acuerdo con la Corporación local afectada.
Los nombramientos y revocaciones aludidos se efectuarán con sujeción a las normas que determine la Administración del Estado.
4. De acuerdo con las Corporaciones locales afectadas y con los funcionarios interesados, las Comunidades Autónomas, dentro de su ámbito territorial, podrán autorizar la acumulación de funciones reservadas en el supuesto de vacante, ausencia o enfermedad en funcionarios con habilitación de carácter nacional de entidad local próxima a la de su puesto de trabajo. Asimismo, de acuerdo con las Corporaciones locales, podrán conferirles comisiones de servicios.
5. De acuerdo con las Corporaciones locales afectadas y los funcionarios interesados, las Comunidades Autónomas, dentro de su ámbito territorial, podrán autorizar permutas, atendiendo a lo dispuesto en la normativa aplicable a los funcionarios civiles del Estado.
- Modificación realizada por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
(BOE de 31-10-2015) en vigor desde 01-11-2015 - Modificación realizada por LEY 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
(BOE de 13-04-2007) en vigor desde 13-05-2007 - Artículo modificado por REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/1994, DE 25 DE JUNIO, DE MODIFICACION DE LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DEL REGIMEN LOCAL, Y DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 781/1986, DE 18 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES EN MATERIA DE REGIMEN LOCAL, EN LO QUE SE REFIERE A LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO DE FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACION LOCAL CON HABILITACION DE CARACTER NACIONAL.
(BOE de 29-06-1994) en vigor desde 30-06-1994
