Articulo 160 TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-
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»Artículo 160. Riesgos catastróficos.
Vigente
En ningún caso serán objeto de protección por el Régimen General los riesgos declarados catastróficos al amparo de su legislación especial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 02-01-2016