Articulo 160 TR. Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística
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»Artículo 160. La competencia para el otorgamiento de la licencia urbanística.
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1. Los Municipios controlan, mediante la pertinente intervención previa, la legalidad de los actos y las actividades sometidos a licencia urbanística.
2. La competencia para otorgar licencia urbanística corresponderá al órgano municipal determinado conforme a la legislación de régimen local.
