Articulo 160 TR. de la ley reguladora de las haciendas locales
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»Artículo 160. Régimen financiero especial.
Vigente
El municipio de Madrid tendrá un régimen financiero especial, del que será supletorio lo dispuesto en esta ley.
El municipio de Madrid tendrá un régimen financiero especial, del que será supletorio lo dispuesto en esta ley.