Articulo 161 se aprueba e...e Asturias

Articulo 161 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias

Ver Indice
»

Artículo 161. Circunstancias determinantes de la revisión de los Planes Generales de Ordenación

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. A los efectos de la fijación de las circunstancias en función de las cuales pueda proceder la revisión del Plan General de Ordenación se tomará en consideración:

a) La población total y su índice de crecimiento, tanto en sentido positivo como marcadamente negativo.

b) Las circunstancias sobrevenidas que afecten a los recursos, usos e intensidad de ocupación que incidan notablemente en la estructura general y orgánica definida.

c) El agotamiento del suelo urbanizable. En particular, cuando se agote el suelo urbanizable de urbanización prioritaria se podrá promover la revisión parcial del Plan General de Ordenación.

d) Cualquier alteración del mismo que afecte sustancialmente al modelo de evolución urbana y ocupación del territorio municipal o a la estructura general y orgánica del mismo, integrada por los elementos determinantes del desarrollo urbano y, en particular, los sistemas de asentamientos de población y los sistemas generales de comunicación, equipamiento comunitario, zonas verdes y espacios libres.

e) Otras circunstancias similares que pueda considerar el Plan General de Ordenación.

2. Para decidir si la revisión es total o parcial se aplicará el principio de menor afección sobre el planeamiento vigente, optándose por la revisión total cuando se acredite que las alteraciones afectan a la totalidad del territorio del concejo.