Articulo 161 bis Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias
Ver Indice
»Artículo 161 bis. Exención subjetiva.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Estarán exentos del pago de esta tasa por modificación o ampliación de la autorización de instalación de gestión de residuos, de la autorización de gestor de residuos o de las autorizaciones conjuntas de instalación y gestor, las entidades y órganos pertenecientes a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como las entidades u órganos de otras administraciones públicas.
Modificaciones
- Artículo modificado (161 bis (se añade)) por Ley 3/2016, de 5 de mayo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha. [2016/5126]
(CM de 11-05-2016) en vigor desde 31-05-2016
