Articulo 161 Código aduanero de la Unión Europea
Articulo 161 Código aduan...ón Europea

Articulo 161 Código aduanero de la Unión Europea

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 161. Atribución de competencias de ejecución

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La Comisión especificará, mediante actos de ejecución, las normas de procedimiento relativas a a) la determinación de las aduanas competentes distintas de la referida en el artículo 159, apartado 3, incluidas las aduanas de entrada y de salida: b) la presentación de la declaración en aduana en los casos previstos en el artículo 158, apartado 2. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 285, apartado 4.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-10-2013 en vigor desde 30-10-2013