Articulo 161 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección
Artículo 161. Suspensión puntual de las visitas
161.1 Las visitas o salidas se pueden suspender puntualmente por decisión de los profesionales responsables del niño o adolescente o de la supervisión de las visitas en los supuestos siguientes:
a) La previsión de riesgo físico, psíquico o emocional para el niño o adolescente.
b) El incumplimiento por parte de las personas autorizadas de las normas de funcionamiento del espacio de visitas o de las normas específicas que las rigen.
c) Siempre que se produzca alguna incidencia que pueda afectar a la protección del niño o de otras personas presentes en el servicio.
161.2 Los profesionales que han tomado la decisión de suspender la visita deben elaborar un informe en que se detallen las circunstancias que han dado lugar a su suspensión y lo deben comunicar al órgano competente en materia de protección de niños y adolescentes lo antes posible y como máximo en un plazo de 72 horas.