Articulo 161 General Tributaria
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Artículo 161. Efectos del procedimiento de regularización sin presencia del obligado tributario.

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Dictado acto administrativo como consecuencia de la regularización propuesta en un informe emitido a resultas de un procedimiento de regularización sin presencia del obligado tributario, la Administración tributaria no podrá efectuar una nueva regularización en relación con el objeto comprobado, salvo que en un procedimiento de comprobación limitada o en otro procedimiento de inspección posterior se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en el informe emitido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 01-07-2005