Artículo 161 Ley 2/2026,... Andalucía

Artículo 161. Ley 2/2026, de 12 de marzo, Andalucía

Ver Indice
»

Artículo 161. Infracciones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Sin perjuicio de las infracciones que, en su caso, pudieran establecerse en la legislación sectorial, constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones, tipificadas y sancionadas en los artículos siguientes. La exigencia de la responsabilidad derivada de la comisión de infracciones administrativas lo será sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que tales hechos pudieran dar lugar.

2. Las infracciones a la presente ley se clasifican en muy graves, graves y leves.

3. En materia de contaminación atmosférica, de contaminación acústica y de residuos y calidad ambiental del suelo son de aplicación, respectivamente, las infracciones y sanciones tipificadas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, y la Ley 7/2022, de 8 de abril.