Articulo 161 Ley de Sociedades de Capital
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Artículo 161. Intervención de la junta general en asuntos de gestión.

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Salvo disposición contraria de los estatutos, la junta general de las sociedades de capital podrá impartir instrucciones al órgano de administración o someter a su autorización la adopción por dicho órgano de decisiones o acuerdos sobre determinados asuntos de gestión, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 234.

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