Articulo 161 Reglamento General de Turismo
Artículo 161. Régimen de Precios.
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1. El titular del establecimiento puede modificar libremente los precios con el único requisito de reflejarlos en las cartas y listas. Los precios deberán incluir obligatoriamente el impuesto sobre el valor añadido.
2. No se podrán percibir precios superiores a los reflejados en las cartas ni incluir en los mismos cantidad alguna por los conceptos de cubiertos, carta, comensales o cualquier otro tipo similar.
3. Las listas de precios deberán exponerse de forma visible y perfectamente legible tanto en el interior como en el exterior del local.
4. Los usuarios deberán siempre tener la posibilidad de conocer los precios con antelación suficiente. En caso de platos fuera de carta o cuyo precio varíe en función del mercado, será obligatorio dar a conocer previamente a los clientes el precio de lo que fueran a consumir.
