Articulo 161 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 161.Determinaciones de carácter específico en suelo urbanizable no sectorizado.
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1.Respecto al suelo urbanizable no incluido en ninguno de los sectores que se delimiten, el Plan General de Ordenación establecerá el procedimiento que haya de seguirse para delimitar el ámbito de desarrollo urbanístico y las condiciones de éste con anterioridad a la aprobación del Plan Parcial. En todo caso, el procedimiento de delimitación de sectores habrá de simultanearse con la tramitación del Plan Parcial. Las condiciones para el desarrollo urbanístico de cada ámbito se referirán a.
a) Criterios para la futura delimitación de los sectores, con los mismos condicionantes establecidos en el artículo 152.
b) Magnitudes máximas o mínimas de las actuaciones urbanísticas permitidas, en función de los diferentes usos y sistemas generales que les correspondan. Entre esas magnitudes, el Plan General de Ordenación podrá señalar:
1.º Límites porcentuales de ocupación por determinados usos en el suelo urbanizable no sectorizado.
2.º Localizaciones preferentes para los sectores que se delimiten, en función de los usos previstos.
3.º Otras relativas a las condiciones de desarrollo de la actuación.
c) Edificabilidades máximas y, en su caso, mínimas de los usos urbanísticos, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 155.
d) Criterios que determinen los requerimientos de la conexión con las nuevas redes de sistemas generales y locales al objeto de:
1.º Delimitar el alcance de los deberes de conexión y refuerzo de los nuevos sistemas con los sistemas generales existentes.
2.º Garantizar el cumplimiento de los estándares relativos a los sistemas generales derivados de los aumentos de población que suponga la delimitación de nuevos sectores con uso residencial.
e) Requisitos que han de contener los Planes Parciales que lleven a cabo la sectorización
f) Cuando se estime conveniente, delimitación de áreas de reserva para el patrimonio municipal de suelo y de tanteo y retracto.
2.Si el Plan General no dispone nada al efecto, la delimitación del ámbito de desarrollo y la fijación de las condiciones de éste se llevarán a cabo directamente en el Plan Parcial.
