Articulo 161 TR. de la ley reguladora de las haciendas locales
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»Artículo 161. Régimen financiero especial.
Vigente
El municipio de Barcelona tendrá un régimen financiero especial, del que será supletorio lo dispuesto en esta ley.
El municipio de Barcelona tendrá un régimen financiero especial, del que será supletorio lo dispuesto en esta ley.