Articulo 161 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 161. Procedimiento abreviado
Vigente
1. Los propietarios incluidos en una unidad de ejecución, por acuerdo unánime, podrán presentar conjuntamente a tramitación los proyectos de Estatutos, Bases de Actuación y de Compensación; y, en su caso, Proyecto de Urbanización.
2. Una vez aprobados definitivamente los mencionados proyectos por la Administración actuante, en el plazo de un mes desde la notificación de dicho acuerdo, deberá procederse a la constitución de la Junta.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992