Articulo 162 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
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»Artículo 162. Alcance de la revisión de los Planes Generales de Ordenación
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La revisión de un Plan General de Ordenación no podrá alterar el destino de terrenos ya obtenidos como dotaciones urbanísticas públicas de equipamiento, zonas verdes y espacios libres, ya sean sistemas generales o locales, salvo que se sustituyan por otros equivalentes en cuantía, localización próxima y servicio al ámbito para el que, en su caso, fueron obtenidos.
