Articulo 162 Código aduanero de la Unión Europea
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»Artículo 162. Contenido de una declaración en aduana normal
Vigente
Las declaraciones en aduana normales contendrán todos los datos necesarios para la aplicación de las disposiciones que regulan el régimen aduanero para el que se declaren las mercancías.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-10-2013 en vigor desde 30-10-2013