Articulo 162 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios
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»Artículo 162. Organizaciones interprofesionales del sector del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y del sector del tabaco
Vigente
En el caso de las organizaciones interprofesionales del sector del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y del sector del tabaco, la finalidad específica a que se refiere el artículo 157, apartado 1, letra c), podrá incluir también uno o varios de los siguientes objetivos:
a) concentrar y coordinar el suministro y la comercialización de la producción de sus miembros;
b) adaptar conjuntamente la producción y la transformación a las exigencias del mercado y mejorar los productos;
c) fomentar la racionalización y mejorar la producción y la transformación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-12-2013 en vigor desde 20-12-2013